Testamento publico abierto: es el que se otorga ante el notario publico, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
Testamento Olografo: es aquel escrito de puño y letra por parte del testador
Testamento publico cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que este escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado o solicitara que sea cerrado y sellado en su presencia, y los exhibira al notario ante testigos
Testamento publico simplificado: es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un notario publico.
Testamento privado: se realiza en caso de; I. El testador es atacado por una enfermedad que le incapasite acudir ante el notario publico.
II. Cuando no haya notario publico en la población o juez que actúe por receptora.
III. Cuando militares o asimilares del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Testamento militar: realizado por personal militar escrito en un momento de guerra o estando herido en campo de batalla. Bastara con que declare su voluntad ante los testigos o que a estos se les entregue el escrito.
Testamento marítimo: se realiza por personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercantes, sujentandose a las prescripciones contenidos en las legislaciones competentes.
Testamento hecho en pais extranjero: los testamentos hechos en el extranjero, producirán efecto en el distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en donde se otorgan.
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