sábado, 1 de diciembre de 2018

Parentesco: Es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Filiación: Es el vínculo jurídico que une a dos personas en la que una desciende de la otra, lo que puede darse de consecuencia de hechos biológicos y/o actos jurídicos

Patria potestad: Es aquella que se ejerce sobre los hijos menores de edad no emancipados, es decir, es la potestad sobre la persona y los bienes de los hijos.

C O N C E P T O S PT 2



Custodia: Es el derecho legal de un padre a tomar decisiones sobre la atención médica , educativa y otros asuntos importantes para su hijo.


Tutela: Guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal como objeto de representación. 



Emancipación: La institución del derecho civil en virtud de la cual el menor sale de la patria potestad o tutela en la que se encuentra sujeto adquiriendo una semi capacidad.

Curatela: Es la institución jurídica por la cual una persona complementa la capacidad de un menor.

C O N C E P T O S

🔼 Familia: Conjunto de personas unidas por el matrimonio por los vínculos de parentesco (natural o adopción).



🔽 Matrimonio: Contrato solemne por el cual el hombre y mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida.



🔼Divorcio:En el sentido estricto de la palabra es la disolución del vinculo matrimonial.



🔽Concubinato: Unión de hecho estable entre personas de distinto sexo y en cierto tiempo, se le concede efectos jurídicos.


Tipos de testamentos

Testamento publico abierto: es el que se otorga ante el notario publico, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Testamento Olografo: es aquel escrito de puño y letra por parte del testador

Testamento publico cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que este escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado o solicitara que sea cerrado y sellado en su presencia, y los exhibira al notario ante testigos

Testamento publico simplificado: es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un notario publico.

Testamento privado: se realiza en caso de; I. El testador es atacado por una enfermedad que le incapasite acudir ante el notario publico.
II. Cuando no haya notario publico en la población o juez que actúe por receptora.
III. Cuando militares o asimilares del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Testamento militar: realizado por personal militar escrito en un momento de guerra o estando herido en campo de batalla. Bastara con que declare su voluntad ante los testigos o que a estos se les entregue el escrito.

Testamento marítimo: se realiza por personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercantes, sujentandose a las prescripciones contenidos en las legislaciones competentes.

Testamento hecho en pais extranjero: los testamentos hechos en el extranjero, producirán efecto en el distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en donde se otorgan.

Concepto de Adopción y sus tipos...


  • Adopción:  Es una acto jurídico destinado a crear entre el adoptante y el adoptado, los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y en su casi la filiación esta institución se establece en función de interés superior y beneficio del adoptado.  
    • Adopción Simple: Crea entre el adoptante y el adoptado, los mismo vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos y concede a los adoptantes los mismo derechos y obligaciones que tienen los padre respecto de las personas y bienes de los hijos y los adoptados los mismo derechos y obligaciones que tienen los hijos respecto de sus padres.  
    • Adopción Plena: Es irrevocable, integra al adoptado como miembro de la familia de el a los adoptante con tofos los derechos y obligaciones del parentesco sanguíneo, extingue la filiación pre existente entre el adoptado y sus progenitores, así como el parentesco con la familia de estos.  
    • Adopción Internacional: Cuando la o el adoptante sean extranjeros con residencia habitual fuera del territorio nacional, que desean adoptar a una o un menor mexicano domiciliado en un territorio del estado, a través de una institución reconocida y validada en su país de origen, vinculada a la adopción de menores.  <<

Atributos de la Personalidad:


  • Atributo: Son las cualidades y/o propiedades de identificar con las que cuentan tanto las personas físicas como las morales.  Son aquellos elementos propios y característicos que encontramos en toda las personas y tienen ciertas consecuencias jurídicas. 
    • Nombre: Según Bonnecase expresa que el nombre es un término técnico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas el cual es elemento esencial y necesario del estado de las propias personas. 
    • Domicilio:  Lugar donde se reside con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios y a falta de uno nuevo y el otro el lugar en que se encuentren, es decir, para él. 
    • Estado Civil: Es el lugar permanente que ocupa una persona en la sociedad que depende de sus relaciones de familia y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones. 
    • Capacidad: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. 
    • Capacidad de goce: Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Este tipo de capacidad la tienen el individuo desde sus concepción por el simple hecho de ser humano, es decir es consubstancial al hombre.   
    • Capacidad de ejercicio: Es la aptitud del sujeto para ejercitar de hechos y cumplir obligaciones personalmente y para comparecer en juicio por derecho propio, es decir, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces. 
    • Patrimonio: Los autores consideran el patrimonio como un atributo, responde que no solo se deben considerar los bienes y derechos que tenga una persona en un momento dado, y que puede ser que no los tenga en algunos casos, sino las posibilidad o aptitud para adquirir dichos bienes o derechos. 
    • Nacionalidad: Se considera como la condición legal que toda persona adquiere ya sea por nacimiento, naturalización, misma que genera una identidad social.