sábado, 1 de diciembre de 2018

Parentesco: Es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Filiación: Es el vínculo jurídico que une a dos personas en la que una desciende de la otra, lo que puede darse de consecuencia de hechos biológicos y/o actos jurídicos

Patria potestad: Es aquella que se ejerce sobre los hijos menores de edad no emancipados, es decir, es la potestad sobre la persona y los bienes de los hijos.

C O N C E P T O S PT 2



Custodia: Es el derecho legal de un padre a tomar decisiones sobre la atención médica , educativa y otros asuntos importantes para su hijo.


Tutela: Guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal como objeto de representación. 



Emancipación: La institución del derecho civil en virtud de la cual el menor sale de la patria potestad o tutela en la que se encuentra sujeto adquiriendo una semi capacidad.

Curatela: Es la institución jurídica por la cual una persona complementa la capacidad de un menor.

C O N C E P T O S

🔼 Familia: Conjunto de personas unidas por el matrimonio por los vínculos de parentesco (natural o adopción).



🔽 Matrimonio: Contrato solemne por el cual el hombre y mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida.



🔼Divorcio:En el sentido estricto de la palabra es la disolución del vinculo matrimonial.



🔽Concubinato: Unión de hecho estable entre personas de distinto sexo y en cierto tiempo, se le concede efectos jurídicos.


Tipos de testamentos

Testamento publico abierto: es el que se otorga ante el notario publico, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Testamento Olografo: es aquel escrito de puño y letra por parte del testador

Testamento publico cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que este escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado o solicitara que sea cerrado y sellado en su presencia, y los exhibira al notario ante testigos

Testamento publico simplificado: es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un notario publico.

Testamento privado: se realiza en caso de; I. El testador es atacado por una enfermedad que le incapasite acudir ante el notario publico.
II. Cuando no haya notario publico en la población o juez que actúe por receptora.
III. Cuando militares o asimilares del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Testamento militar: realizado por personal militar escrito en un momento de guerra o estando herido en campo de batalla. Bastara con que declare su voluntad ante los testigos o que a estos se les entregue el escrito.

Testamento marítimo: se realiza por personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercantes, sujentandose a las prescripciones contenidos en las legislaciones competentes.

Testamento hecho en pais extranjero: los testamentos hechos en el extranjero, producirán efecto en el distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en donde se otorgan.

Concepto de Adopción y sus tipos...


  • Adopción:  Es una acto jurídico destinado a crear entre el adoptante y el adoptado, los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y en su casi la filiación esta institución se establece en función de interés superior y beneficio del adoptado.  
    • Adopción Simple: Crea entre el adoptante y el adoptado, los mismo vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos y concede a los adoptantes los mismo derechos y obligaciones que tienen los padre respecto de las personas y bienes de los hijos y los adoptados los mismo derechos y obligaciones que tienen los hijos respecto de sus padres.  
    • Adopción Plena: Es irrevocable, integra al adoptado como miembro de la familia de el a los adoptante con tofos los derechos y obligaciones del parentesco sanguíneo, extingue la filiación pre existente entre el adoptado y sus progenitores, así como el parentesco con la familia de estos.  
    • Adopción Internacional: Cuando la o el adoptante sean extranjeros con residencia habitual fuera del territorio nacional, que desean adoptar a una o un menor mexicano domiciliado en un territorio del estado, a través de una institución reconocida y validada en su país de origen, vinculada a la adopción de menores.  <<

Atributos de la Personalidad:


  • Atributo: Son las cualidades y/o propiedades de identificar con las que cuentan tanto las personas físicas como las morales.  Son aquellos elementos propios y característicos que encontramos en toda las personas y tienen ciertas consecuencias jurídicas. 
    • Nombre: Según Bonnecase expresa que el nombre es un término técnico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas el cual es elemento esencial y necesario del estado de las propias personas. 
    • Domicilio:  Lugar donde se reside con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios y a falta de uno nuevo y el otro el lugar en que se encuentren, es decir, para él. 
    • Estado Civil: Es el lugar permanente que ocupa una persona en la sociedad que depende de sus relaciones de familia y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones. 
    • Capacidad: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. 
    • Capacidad de goce: Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Este tipo de capacidad la tienen el individuo desde sus concepción por el simple hecho de ser humano, es decir es consubstancial al hombre.   
    • Capacidad de ejercicio: Es la aptitud del sujeto para ejercitar de hechos y cumplir obligaciones personalmente y para comparecer en juicio por derecho propio, es decir, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces. 
    • Patrimonio: Los autores consideran el patrimonio como un atributo, responde que no solo se deben considerar los bienes y derechos que tenga una persona en un momento dado, y que puede ser que no los tenga en algunos casos, sino las posibilidad o aptitud para adquirir dichos bienes o derechos. 
    • Nacionalidad: Se considera como la condición legal que toda persona adquiere ya sea por nacimiento, naturalización, misma que genera una identidad social.   

miércoles, 28 de noviembre de 2018



         Persona moral 


Es toda aquella que no tiene una existencia real como tal, misma que está conformada por un grupo de personas que se encuentran sujetas a derechos y obligaciones, teniendo capacidad legal para realizar actos jurídicos. 
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fuente:  la persona y sus atributos. ricardo treviño garcia. (2002). http://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf
       

           Persona física 


Es todo aquel individuo que tiene una existencia real, además de que está dotado con una capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones dentro del marco jurídico; así mismo cuenta con una capacidad legal para realizar actos jurídicos. 
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fuente:  la persona y sus atributos. ricardo treviño garcia. (2002). http://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf


            
           Personalidad 




Es una facultad exclusiva de los sujetos del derecho; es unica, indivisible, irreductible e igual para todos se encuentra integrada con atributos que permiten el adecuado desarrollo del individuo
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fuente:  la persona y sus atributos. ricardo treviño garcia. (2002). http://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf

                                   

                       
                Persona 



Se considera todo individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo que puede ser sujeto, pero no objeto de una forma relación jurídica siendo sujeto de derechos y obligaciones 

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fuente:  la persona y sus atributos. ricardo treviño garcia. (2002). http://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf

martes, 27 de noviembre de 2018

Pirámide de Kelsen

Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes una sobre otras y esta dividida en tres niveles:

Nivel fundamental en el que se encuentra la Constitución como la suprema norma de un estados, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales , seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley para luego seguir con el nivel sub-legal en donde encontramos los reglamentos, debajo están las ordenanzas y finalmente las sentencias. 


Fuente: Educación P. (2018). "Definición de Piramide de Kelsen" https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/


Constituciones de México



Composición de la Constitución: 

La constitución mexicana se divide en dos partes:


  • Parte dogmática: Se comprende los primeros 29 artículos y en que se encuentran expresados los derechos fundamentales del hombre en la declaración de garantías individuales (donde se reconocen derechos y libertades sociales) . 
  • Parte Orgánica: Los artículos que regulan el capítulo geográfico del país, la forma y órganos de gobierno, la división y organización de los poderes de la unión, a distribución de facultades entre órganos e instituciones federales y locales, la supremacía de la constitución y finalmente su inviolabilidad. Su contenido abarca entre los artículo 30-136 y así se complementan las garantías individuales expresadas en la parte dogmática.  

Fuente: Isela R. (2017). "La Constitución mexicana se divide en partes"  . https://es.scribd.com/doc/124971937/La-constitucion-mexicana-se-divide-en-dos-partes 

lunes, 22 de octubre de 2018

Equipo


  • Ana Elena del Castillo Gómez 
  • Norma Lucero Díaz Medina 
  • Sofía Sosa Ramos 
  • Jesus Silvestre Carrizales Castro 
  • Raul Fernando Méndez Reynoso 

sábado, 20 de octubre de 2018

Fuentes del derecho.


Fuentes del derecho

La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, de es decir, la manera como el origen jurídico para su observación; puede distinguirse en:

-Fuentes reales: Son las circunstancias y situaciones sociales políticos, religiosos y económicos que contribuyen a la formación del derecho


-Fuentes históricas: Están integrados por todos aquellos documentos antiguos que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes

-Fuentes Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.

Las fuentes formales del derecho son:
  • La Legislación: Conjunto de leyes para las cuales se regula un estado o una actividad determinada.
  • La CostumbreEs un derecho constituido por un conjunto de principios y reglas de conducta, repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos preceptos como vigentes y válidos, con conciencia de obligatoriedad.
  • La Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias, decisiones o fallas dictadas para los tribunales de justicia o autoridades gubernamentales.
  • La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de leyes o surgieren soluciones para cuestiones aún no legalizados.
  • Los principios Generales del Derecho: Son aquellos criterios o ideas que conforman las bases en que se sostiene un sistema jurídico en particular.

Derecho Penal e Internacional




Derecho Penal: 

Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del individuo mediante la imposición de penas



Derecho Internacional:

  • Público: Rigen las relaciones entre los estados específicamente sus deberes y derechos.
  • Privado: Conjunto de normas jurídicas en las que al menos uno de sus principios resulta extranjero por lo que esta conectado en más de una legislación.

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miércoles, 17 de octubre de 2018

Conceptos


Derecho Vigente 

Es como aquel que se halla en vigor en un inmerso en una área territorial en específico 


Derecho Público 

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas 


Derecho Privado 

Se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares

 Valores

Son aquellos principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, acción o un objeto que se consideran positivos o de gran importancia por un grupo social 


Características de los valores 

Se fundamentan en la cultura de cada sociedad, sin embargo, existen valores universales tales como la libertad, justicia y el respeto

miércoles, 10 de octubre de 2018

NORMAS

Norma. 

Lo que define norma es que son reglas de conducta obligatorias, que pueden ser de diversos tipos porque tienen características diferentes.


...


Entre los tipos de normas que existen podemos apreciar las de:

  1. Trato social // Aquí se le denomina convencional tiene de origen las costumbres de una sociedad establecida.
  2. Morales  //   Su principal objetivo en concientizar a un individuo y señalar culturalmente lo que es correcto e incorrecto.
  3. Religiosos //  Las creencias espirituales son la principal motivación para establecer este tipo de normas
  4. Jurídicas //   Orientada a la ordenación de la forma en la que se desenvuelve un comportamiento humano.
  Sus características es que son :
  • Unilaterales: Cuando alguien es obligado al cumplimiento total de la norma; pero no hay quien pueda exigir.
  • Bilaterales: Impone deberes y concede facultades. Hay una persona que cumple y por su parte alguien que tiene el derecho de exigir.
  • Autónomas: La conducta del individuo se rige conforme a su voluntad.
  • Heterónomas: Es cuando la norma es creada por un individuo y otra persona externa tiene que cumplirlo. 
  • Interiores// Regular la conducta interior   =    Exteriores // Se debe tener una conducta acorde a lo ya establecido.
  • Coercibles: Si no es cumplida la norma se tiene la oportunidad de exigir que se cumpla mediante el uso de fuerza.
  • Incoercibles: No se puede a diferencia de la coercible, obligar al cumplimiento de la norma.


-Por Lucero

lunes, 8 de octubre de 2018

Historia de las Constituciones en México

El presidencialismo es la forma de gobierno en nuestro país ademas de ser una república federal, por esto es que debemos de contar una constitución pero a través del tiempo esta ha ido cambiando, por eso a continuación se le muestran algunas:

  1. Constitución de Cadiz (19 de Marzo de 1812): Establecía la soberanía en la Nación, la monarquía, la separación de poderes, la limitaciones de los poderes del rey y al sufragio universal masculino indirecto.  
  2. Constitución de Apatzingán (22 de Octubre de 1814): Declara la igualdad ante la ley, la división de los tres poderes la religión católica como única y ademas de incorporar los Derechos Humanos. 
  3. Constitución de 1824 (4 de Octubre de 1824): Se declaro el tiempo de pertenencia de las personas en cualquier de los tres poderes, divide a la república en 19 estados libres y soberanos y conserva los privilegios del ejercito y del clero. 
  4. 7 Leyes constitucionales (30 de Diciembre de 1836):  Leyes que volvieron a nuestro país centralista durante la presidencia de Antonio López de Santa Anna. 
  5. Bases Orgánicas (Junio 1843):  Gracias a estas se crea la segunda República Centralista. Apoyaban a la iglesia y al ejercito, ademas de desaparecer el Supremo Poder Conservador. 
  6. Constitución de 1857 (5 de Febrero de 1857): Se garantizaban algunos derechos como: la libertad de expresión, de petición, asociación y transito, así mismo se declararon leyes sobre la libertad individual. 
  7. Constitución de 1917 (5 de Febrero de 1917): Primera constitución en incluir los derechos sociales, ademas de declarar la no reelección del presidente, la división de poderes y las garantías individuales. 

Proceso Legislativo ( Etapas)

Es la forma en la que se realiza la creación de las leyes en México: 


  • Iniciativa: Consiste en presentar un proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión. 
  • Discusión: Es la deliberación que realiza los legisladores acerca de las iniciativas (propuestas en la etapa anterior). 
  • Aprobación: Es cuando las cámaras (de diputados y senadores) aceptan de manera total o parcial el proyecto de ley. 
  • Sanción: Es cuando hay una aceptación por parte del Poder Ejecutivo (que corresponde al presidente de la república). 
  • Publicación: Es cuando la ley es aceptada (por todos los poderes) y se debe de dar a conocer a todos los ciudadanos. 
  • Vigencia: Es cuando se empieza aplicar dicha nueva ley.  


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