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sábado, 1 de diciembre de 2018
C O N C E P T O S PT 2
C O N C E P T O S
🔽 Matrimonio: Contrato solemne por el cual el hombre y mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida.
🔼Divorcio:En el sentido estricto de la palabra es la disolución del vinculo matrimonial.
🔽Concubinato: Unión de hecho estable entre personas de distinto sexo y en cierto tiempo, se le concede efectos jurídicos.
Tipos de testamentos
Testamento publico abierto: es el que se otorga ante el notario publico, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
Testamento Olografo: es aquel escrito de puño y letra por parte del testador
Testamento publico cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que este escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado o solicitara que sea cerrado y sellado en su presencia, y los exhibira al notario ante testigos
Testamento publico simplificado: es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un notario publico.
Testamento privado: se realiza en caso de; I. El testador es atacado por una enfermedad que le incapasite acudir ante el notario publico.
II. Cuando no haya notario publico en la población o juez que actúe por receptora.
III. Cuando militares o asimilares del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Testamento militar: realizado por personal militar escrito en un momento de guerra o estando herido en campo de batalla. Bastara con que declare su voluntad ante los testigos o que a estos se les entregue el escrito.
Testamento marítimo: se realiza por personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercantes, sujentandose a las prescripciones contenidos en las legislaciones competentes.
Testamento hecho en pais extranjero: los testamentos hechos en el extranjero, producirán efecto en el distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en donde se otorgan.
Concepto de Adopción y sus tipos...
- Adopción: Es una acto jurídico destinado a crear entre el adoptante y el adoptado, los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y en su casi la filiación esta institución se establece en función de interés superior y beneficio del adoptado.
- Adopción Simple: Crea entre el adoptante y el adoptado, los mismo vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos y concede a los adoptantes los mismo derechos y obligaciones que tienen los padre respecto de las personas y bienes de los hijos y los adoptados los mismo derechos y obligaciones que tienen los hijos respecto de sus padres.
- Adopción Plena: Es irrevocable, integra al adoptado como miembro de la familia de el a los adoptante con tofos los derechos y obligaciones del parentesco sanguíneo, extingue la filiación pre existente entre el adoptado y sus progenitores, así como el parentesco con la familia de estos.
- Adopción Internacional: Cuando la o el adoptante sean extranjeros con residencia habitual fuera del territorio nacional, que desean adoptar a una o un menor mexicano domiciliado en un territorio del estado, a través de una institución reconocida y validada en su país de origen, vinculada a la adopción de menores. <<
Atributos de la Personalidad:
- Atributo: Son las cualidades y/o propiedades de identificar con las que cuentan tanto las personas físicas como las morales. Son aquellos elementos propios y característicos que encontramos en toda las personas y tienen ciertas consecuencias jurídicas.
- Nombre: Según Bonnecase expresa que el nombre es un término técnico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas el cual es elemento esencial y necesario del estado de las propias personas.
- Domicilio: Lugar donde se reside con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios y a falta de uno nuevo y el otro el lugar en que se encuentren, es decir, para él.
- Estado Civil: Es el lugar permanente que ocupa una persona en la sociedad que depende de sus relaciones de familia y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones.
- Capacidad: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Capacidad de goce: Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Este tipo de capacidad la tienen el individuo desde sus concepción por el simple hecho de ser humano, es decir es consubstancial al hombre.
- Capacidad de ejercicio: Es la aptitud del sujeto para ejercitar de hechos y cumplir obligaciones personalmente y para comparecer en juicio por derecho propio, es decir, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces.
- Patrimonio: Los autores consideran el patrimonio como un atributo, responde que no solo se deben considerar los bienes y derechos que tenga una persona en un momento dado, y que puede ser que no los tenga en algunos casos, sino las posibilidad o aptitud para adquirir dichos bienes o derechos.
- Nacionalidad: Se considera como la condición legal que toda persona adquiere ya sea por nacimiento, naturalización, misma que genera una identidad social.
miércoles, 28 de noviembre de 2018
fuente: la persona y sus atributos. ricardo treviño garcia. (2002). http://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf