sábado, 1 de diciembre de 2018

Parentesco: Es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Filiación: Es el vínculo jurídico que une a dos personas en la que una desciende de la otra, lo que puede darse de consecuencia de hechos biológicos y/o actos jurídicos

Patria potestad: Es aquella que se ejerce sobre los hijos menores de edad no emancipados, es decir, es la potestad sobre la persona y los bienes de los hijos.

C O N C E P T O S PT 2



Custodia: Es el derecho legal de un padre a tomar decisiones sobre la atención médica , educativa y otros asuntos importantes para su hijo.


Tutela: Guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal como objeto de representación. 



Emancipación: La institución del derecho civil en virtud de la cual el menor sale de la patria potestad o tutela en la que se encuentra sujeto adquiriendo una semi capacidad.

Curatela: Es la institución jurídica por la cual una persona complementa la capacidad de un menor.

C O N C E P T O S

🔼 Familia: Conjunto de personas unidas por el matrimonio por los vínculos de parentesco (natural o adopción).



🔽 Matrimonio: Contrato solemne por el cual el hombre y mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida.



🔼Divorcio:En el sentido estricto de la palabra es la disolución del vinculo matrimonial.



🔽Concubinato: Unión de hecho estable entre personas de distinto sexo y en cierto tiempo, se le concede efectos jurídicos.


Tipos de testamentos

Testamento publico abierto: es el que se otorga ante el notario publico, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Testamento Olografo: es aquel escrito de puño y letra por parte del testador

Testamento publico cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que este escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado o solicitara que sea cerrado y sellado en su presencia, y los exhibira al notario ante testigos

Testamento publico simplificado: es aquel en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un notario publico.

Testamento privado: se realiza en caso de; I. El testador es atacado por una enfermedad que le incapasite acudir ante el notario publico.
II. Cuando no haya notario publico en la población o juez que actúe por receptora.
III. Cuando militares o asimilares del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Testamento militar: realizado por personal militar escrito en un momento de guerra o estando herido en campo de batalla. Bastara con que declare su voluntad ante los testigos o que a estos se les entregue el escrito.

Testamento marítimo: se realiza por personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la marina nacional, sea de guerra o mercantes, sujentandose a las prescripciones contenidos en las legislaciones competentes.

Testamento hecho en pais extranjero: los testamentos hechos en el extranjero, producirán efecto en el distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en donde se otorgan.

Concepto de Adopción y sus tipos...


  • Adopción:  Es una acto jurídico destinado a crear entre el adoptante y el adoptado, los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y en su casi la filiación esta institución se establece en función de interés superior y beneficio del adoptado.  
    • Adopción Simple: Crea entre el adoptante y el adoptado, los mismo vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos y concede a los adoptantes los mismo derechos y obligaciones que tienen los padre respecto de las personas y bienes de los hijos y los adoptados los mismo derechos y obligaciones que tienen los hijos respecto de sus padres.  
    • Adopción Plena: Es irrevocable, integra al adoptado como miembro de la familia de el a los adoptante con tofos los derechos y obligaciones del parentesco sanguíneo, extingue la filiación pre existente entre el adoptado y sus progenitores, así como el parentesco con la familia de estos.  
    • Adopción Internacional: Cuando la o el adoptante sean extranjeros con residencia habitual fuera del territorio nacional, que desean adoptar a una o un menor mexicano domiciliado en un territorio del estado, a través de una institución reconocida y validada en su país de origen, vinculada a la adopción de menores.  <<

Atributos de la Personalidad:


  • Atributo: Son las cualidades y/o propiedades de identificar con las que cuentan tanto las personas físicas como las morales.  Son aquellos elementos propios y característicos que encontramos en toda las personas y tienen ciertas consecuencias jurídicas. 
    • Nombre: Según Bonnecase expresa que el nombre es un término técnico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas el cual es elemento esencial y necesario del estado de las propias personas. 
    • Domicilio:  Lugar donde se reside con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios y a falta de uno nuevo y el otro el lugar en que se encuentren, es decir, para él. 
    • Estado Civil: Es el lugar permanente que ocupa una persona en la sociedad que depende de sus relaciones de familia y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones. 
    • Capacidad: Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. 
    • Capacidad de goce: Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Este tipo de capacidad la tienen el individuo desde sus concepción por el simple hecho de ser humano, es decir es consubstancial al hombre.   
    • Capacidad de ejercicio: Es la aptitud del sujeto para ejercitar de hechos y cumplir obligaciones personalmente y para comparecer en juicio por derecho propio, es decir, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad jurídicamente eficaces. 
    • Patrimonio: Los autores consideran el patrimonio como un atributo, responde que no solo se deben considerar los bienes y derechos que tenga una persona en un momento dado, y que puede ser que no los tenga en algunos casos, sino las posibilidad o aptitud para adquirir dichos bienes o derechos. 
    • Nacionalidad: Se considera como la condición legal que toda persona adquiere ya sea por nacimiento, naturalización, misma que genera una identidad social.   

miércoles, 28 de noviembre de 2018



         Persona moral 


Es toda aquella que no tiene una existencia real como tal, misma que está conformada por un grupo de personas que se encuentran sujetas a derechos y obligaciones, teniendo capacidad legal para realizar actos jurídicos. 
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fuente:  la persona y sus atributos. ricardo treviño garcia. (2002). http://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf